Crimen y Justicia
Perú responde a la CorteIDH que no hay desacato en el indulto otorgado a Fujimori
Lima, 22 dic (EFE).- El Gobierno peruano respondió este viernes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que «no ha existido desacato» alguno en el indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), porque las sentencias en su contra por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron ejecutadas en su momento.
En un comunicado conjunto de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, afirmó que «el Estado peruano es plenamente respetuoso de los tratados y decisiones del sistema de promoción y protección de los derechos humanos».
Asimismo, ratificó su «firme adhesión» a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
La CorteIDH declaró el jueves el desacato «debido a que (el Estado) ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú, el 17 de marzo de 2022, que restituyó los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado el 24 de diciembre de 2017» por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori, «a pesar que la Corte había dispuesto que debía abstenerse de implementarla».
En una resolución publicada el jueves, la CorteIDH recordó que había ordenado no implementar el indulto porque «no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional».
En su comunicado, el Estado peruano precisó que el pasado 11 de diciembre solicitó que la corte implemente el mecanismo de supervisión reforzada, como ha ocurrido.
«En el sentido expuesto no ha existido desacato alguno por parte del Estado, puesto que las sentencias recaídas en los casos aludidos por la Corte han sido ejecutadas y se vienen implementando dentro de los parámetros de los instrumentos internacionales de los que Perú es parte», añadió el pronunciamiento.
Confirmó que Perú presentará el cumplimiento del informe que se solicita en la resolución con la argumentación de su posición, según el procedimiento y dentro del plazo señalado por la Corte IDH, que vence el 4 de marzo del 2024.
La CorteIDH precisó que Perú «ha incurrido en un desacato» de la resolución de medidas urgentes dictada el pasado 5 de diciembre que requería al Estado abstenerse de liberar a Fujimori, así como también de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018 y del 7 de abril de 2022, que ordenaron lo mismo.
«En consecuencia, corresponde invocar lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 del Estatuto de la Corte, a fin de informar sobre el particular a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante el Informe Anual de la Corte Interamericana para 2023», explica la corte en la resolución.
La CorteIDH también ordenó al Estado que presente, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta.
El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que la Corte considere necesario.
Fujimori, de 85 años y que cumplía una pena de 25 años de cárcel, salió de prisión el pasado 6 de diciembre en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la CorteIDH pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo con el fin de garantizar la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos La Cantuta y Barrios Altos.
Perú es el segundo país que la CorteIDH declara en desacato en los últimos años. El otro es Nicaragua luego de que no respondiera a numerosas comunicaciones del tribunal y de que no cumpliera con una serie de medidas de protección en favor de decenas de ciudadanos perseguidos o considerados como presos políticos del Gobierno de Daniel Ortega.
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