DEPORTES
El Supremo desestima el recurso federativo sobre la competencia de LaLiga en horarios
Madrid, 24 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y ha confirmado la sentencia que declaraba “desleales las actuaciones dirigidas a impedir que LaLiga fijara encuentros los lunes y los viernes”.
Según un comunicado de LaLiga, “el Alto Tribunal recuerda que la competencia para fijar las fechas y horarios de los partidos forma parte de la organización del Campeonato , que corresponde exclusivamente a LaLiga”.
“La resolución mantiene la orden de cesación de dichas conductas y condena en costas a la RFEF, ratificando de forma definitiva el derecho de LALIGA a establecer las fechas y horarios de sus competiciones profesionales”, señala la nota.
LaLiga explica: “El Alto Tribunal recuerda que la competencia para fijar las fechas y horarios de los partidos forma parte de la organización del Campeonato, que corresponde exclusivamente a LALIGA. La “coordinación” prevista con la federación deportiva debe entenderse únicamente en el sentido de evitar interferencias con otras competiciones nacionales o internacionales, pero no supone una facultad de autorización o veto por parte de la RFEF”.
“Es decir, señala el Tribunal Supremo que en el ejercicio de esta competencia no ha y sometimiento jerárquico de LALIGA a la RFEF, ni control por ésta”, dice el comunicado.
“Asimismo, el Tribunal Supremo aclara que ni el artículo 6.1.c) del Real Decreto -ley 5/2015 , ni el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991 , legitiman a la RFEF para exigir contraprestaciones económicas o condiciones de ningún tipo para permitir partidos los viernes y los lunes. La imposición de tales requisitos constituye un acto de competencia desleal por obstaculización , al carecer de justificación objetiva y limitar indebidamente la actividad organizativa de LaLiga”, detalla el organismo que preside Javier Tebas, que agrega que “el conflicto tiene su origen en 2019 , durante la presidencia de Luis Rubiales”.
Entonces, recuerda, “la RFEF anunció que no autorizaba la celebración de partidos en lunes y limitaba los viernes. Como consecuencia de aquella decisión, durante varias temporadas no pudieron disputarse encuentros en dichos días, lo que generó un notable impacto en la planificación deportiva, en la comercialización audiovisual y en la experiencia de los aficionados”.
La nota repasa los hitos recientes en este asunto: “En agosto de 2019, como consecuencia de una demanda interpuesta por LaLiga el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid permitió cautelarmente los partidos de los viernes, pero no los de los lunes. Más tarde, en junio de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid revocó las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Mercantil permitiendo la programación de ambos días, subrayando que la RFEF carecía de potestad para impedirlo”.
“Durante ese periodo, el Consejo Superior de Deportes (CSD) trató de mediar, y en 2022 volvió a pronunciarse a favor de la celebración de encuentros los lunes y viernes, reafirmando la competencia de LALIGA. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo pone fin a un largo conflicto institucional y jurídico que afectó a la normalidad de las competiciones”, agrega.
La nota afirma que “desde LALIGA se valora muy positivamente esta resolución, que refuerza la seguridad jurídica del fútbol profesional español y consolida el marco competencial establecido por la legislación vigente”.
Y agrega: “Del mismo modo, LALIGA recuerda que ya advirtió en su momento a la entonces presidencia y junta directiva de la RFEF sobre las consecuencias que podrían derivarse de impedir el correcto desarrollo de las competiciones. La sentencia abre la vía para evaluar los daños y perjuicios ocasionados por una situación que, durante años, generó incertidumbre y pérdidas a los clubes y a la propia competición al afectar a una herramienta clave para competir en igualdad, mantener y aumentar el valor de los derechos audiovisuales y beneficiar al conjunto del ecosistema del fútbol profesional”.
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