Política
El Gobierno de Milei le retira la pensión a exvicepresidente de Cristina Fernández por corrupción
Buenos Aires, 15 nov (EFE).- El Ejecutivo de Javier Milei revocó este viernes la pensión de privilegio que cobraba el exvicepresidente Amado Boudou (2011-2015) por haber recibido condena penal en sentencia definitiva por delitos de corrupción.
Boudou fue vicepresidente durante el segundo mandato de Cristina Fernández (2007-2015), a quien también el Ejecutivo de Milei quitó las pensiones de privilegio que cobraba por haber ocupado la Jefatura de Estado y por ser viuda del expresidente Néstor Kirchner (2003-2007), tras recibir este miércoles una condena en segunda instancia por corrupción.
La resolución de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) fundamenta la decisión contra Boudou en que la ley 24018 que otorga la asignación de privilegio no contributiva a los expresidentes y vicepresidentes “deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”.
Boudou fue condenado en 2020 por ser autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública a penas de cinco años y diez meses de prisión -que ya cumplió- e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos.
Fernández fue condenada el pasado miércoles por un tribunal de alzada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en un juicio por irregularidades en la concesión de obras viales durante su Gobierno y el de Kirchner.
La también exvicepresidenta entre 2019 y 2023 reaccionó este jueves llamando “dictadorzuelo” a Milei, en tanto sostuvo que la decisión es “ilegal” porque las pensiones para expresidentes no se conceden por buen desempeño, sino por el “mérito” de haber sido elegidos como jefes de Estado por el voto popular.
Fernández -quien aún puede apelar el fallo condenatorio ante la Corte Suprema, lo que dejaría su sentencia en suspenso- alegó, además, que “el mal desempeño de un presidente sólo lo puede juzgar el Congreso de la Nación a través del proceso constitucional de juicio político durante el ejercicio del mandato”.
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