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Jackson obtiene una orden judicial para detener la contaminación del agua en la planta de Brenntag

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Brenntag Mid-South ha llegado a un acuerdo con la oficina del Fiscal General Jeff Jackson para que se tomen medidas inmediatas para detener el vertido de agua contaminada desde sus instalaciones en Durham y para que se paguen las señales de advertencia a lo largo del arroyo Third Fork.

La orden judicial es ejecutable por el tribunal y entra en vigor inmediatamente después de su emisión. La Fiscalía General y el Departamento de Calidad Ambiental de Carolina del Norte (NCDEQ) supervisarán de cerca la implementación de la orden judicial para garantizar que se corrijan por completo las infracciones cometidas en el lugar.

En junio, el fiscal general Jackson interpuso una demanda en nombre del NCDEQ para impedir que Brenntag continuara vertiendo contaminantes ilegalmente en las aguas de Carolina del Norte y para exigir a la empresa que reparara los daños causados. La demanda alega que la empresa violó las leyes estatales de calidad del agua y puso en peligro un afluente del arroyo Third Fork, que desemboca en el lago Jordan.

“Ahora tenemos una orden judicial para detener la contaminación de esta agua en Durham, y nos aseguraremos de que se cumpla al pie de la letra”, dijo el fiscal general Jeff Jackson . “Agradezco que Brenntag haya accedido a colaborar con nosotros, y estoy agradecido por el trabajo que la ciudad de Durham ha realizado durante años en este asunto”.

“Proteger la salud de nuestra comunidad y la integridad de las vías fluviales de Durham es una de nuestras principales prioridades”, declaró el alcalde de la ciudad de Durham, Leonardo Williams . “El personal municipal ha estado trabajando diligentemente durante varios años para abordar la contaminación vinculada al sitio de Brenntag, y continuaremos tomando medidas para salvaguardar nuestras vías fluviales. Agradecemos la sólida colaboración con el NCDEQ y la oficina del Fiscal General Jeff Jackson para impulsar este trabajo, y esperamos que todas las empresas que operan en Durham cumplan con los estándares ambientales. El arroyo Third Fork y nuestra cuenca hidrográfica circundante merecen una gestión cuidadosa, y nos mantendremos estrechamente involucrados durante todo este proceso para garantizar que se implementen las protecciones necesarias y que la remediación progrese de manera responsable”.

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Brenntag ha aceptado los términos de la orden judicial y:

  • Presente un informe de evaluación del sitio a la División de Recursos Hídricos (DWR) del NCDEQ. El informe debe identificar la fuente de la contaminación, estimar la cantidad que se descarga y evaluar el riesgo que dicha contaminación representa para el medio ambiente y la salud humana.
  • Presentar al DWR un plan para detener los vertidos de aguas superficiales desde sus instalaciones de Durham.
  • Continuar implementando el plan de monitoreo de aguas superficiales aprobado por el DWR.
  • Coordinar con la ciudad de Durham para reemplazar la valla de construcción temporal a lo largo de Third Fork Creek y mantener y reemplazar dicha valla según sea necesario.
  • Reembolsar a la ciudad de Durham el costo de las señales que advierten al público sobre los peligros de vadear, nadar o pescar en las zonas afectadas de Third Fork Creek.

La planta de Brenntag en Durham almacena productos químicos líquidos y sólidos, incluidos lubricantes derivados del petróleo, disolventes, ácidos y bases. En abril de 2025, el NCDEQ recibió una denuncia anónima sobre fugas y vertidos de productos químicos, así como sobre la falta de limpieza en las instalaciones. El NCDEQ visitó el lugar y constató que Brenntag almacenaba productos químicos en bidones y tanques, algunos de los cuales presentaban fugas o estaban dañados. El Departamento también halló indicios de que se estaba acumulando agua subterránea contaminada en las inmediaciones de la planta y que los contaminantes desembocaban en un afluente sin nombre. Las muestras de agua tomadas en la planta y aguas abajo confirmaron que la empresa estaba infringiendo la normativa sobre aguas superficiales.

El NCDEQ notificó a Brenntag sobre las infracciones y le exigió que identificara de inmediato la fuente de la contaminación y detuviera los vertidos. Brenntag no cumplió con los plazos establecidos, y una inspección posterior reveló que seguía incumpliendo las normas de calidad del agua.

La demanda del estado solicitaba al tribunal que obligara a Brenntag a presentar un plan para eliminar los vertidos de aguas superficiales y limpiar la contaminación anterior en un plazo de 30 días.

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