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La bandera del FSLN es ahora un símbolo patrio en Nicaragua

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Foto de archivo de una bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). EFE/Jorge Torres

San José, 15 ene (EFE).- La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este miércoles en segunda legislatura artículos de una reforma a la Constitución Política, en la que se incluye como símbolo patrio la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), partido en el Gobierno desde 2007, y cuyo secretario general es el presidente del país, Daniel Ortega.

El artículo 13 de la Carta Magna reformado establece que los símbolos patrios son el Himno Nacional, las banderas Azul y Blanco de Nicaragua «y la rojinegra de la lucha antiimperialista del general Augusto C. Sandino (1895-1934) y de la revolución popular sandinista», así como el Escudo Nacional.

Los legisladores, que reformarán 148 de los 198 artículos de la Carta Magna y derogarán otros 37, incluido el que se prohibía la práctica de la tortura y el recurso de Habeas Corpus, aprobaron este miércoles por unanimidad en segunda votación y defintiva el capítuno único del título segundo referido sobre el Estado.

La reforma constitucional, que ha sido duramente criticada por la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA), Estados Unidos y opositores nicaragüenses, amplía de 5 a 6 años el período presidencial, establece la figura de «copresidenta», que el Ejecutivo «coordinará» los demás «órganos» del Estado que dejan de llamarse poderes, legaliza la apatridia, y crea la Policía Voluntaria, acusada de ser una fuerza paramilitar.

El titular del Parlamento, el sandinista Gustavo Porras, ha explicado que esa reforma parcial a la Constitución será discutida «artículo por artículo» y prevén tenerla lista para el 30 de enero.

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Nicaragua es un Estado revolucionario

Durante la sesión, el Parlamento nicaragüense definió constitucionalmente que «la República de Nicaragua es un Estado revolucionario, libre, soberano e independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonistas de la democracia directa», y que «el poder revolucionario lo ejerce el pueblo de forma directa».

La enmienda establece que el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, fiscalía de cuentas y los entes autónomos, es decir, que estarán subordinados al Ejecutivo.

Además que «el Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Política y en las leyes de Autonomía de las regiones autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua».

Por otro lado, se establece que el español es el idioma oficial del Estado y también son consideradas lenguas de uso comunitario y oficial en la Costa Caribe nicaragüense, el inglés creole, el miskitu, el mayagna, el ulwa, el garífuna y el rama.

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Además que la ciudad «León Santiago de los Caballeros», ubicado a 90 kilómetros al noroeste de Managua, «es la capital de la revolución nicaragüense».

En tanto, la ciudad de Managua es la capital de la República y sede del Estado. En circunstancias extraordinarias la sede del Estado podrá establecerse en otras partes del territorio nacional.

Asimismo, definió que el Estado es laico «y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias».

«Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero», según la norma.

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